La punta del iceberg
Deficiencias harto conocidas en materia de traductores para los juzgados madrileños.
Para no aburrir excesivamente al lector interesado en esta materia y simplemente a título de ejemplo, láncese solo un somero vistazo a las siguientes páginas web: (http://www.adn.es/local/madrid/20100210/NWS-0209-interpretes-denuncia-fallos-juez.html,
http://www.elpais.com/articulo/madrid/colectivo/jueces/protesta/falta/traductores/cualificados/vistas/elpepuesp/20100203elpmad_4/Tes , http://www.elpais.com/articulo/espana/Granados/adjudica/contrato/millon/perito/uso/desmentir/espionaje/elpepiesp/20100322elpepinac_3/Tes?print=1, http://www.elpais.com/articulo/espana/alguna/razon/contrataron/elpepuesp/20100322elpepinac_1/Tes
donde abundan las quejas profesionales, muchas desde el ángulo comercial y no profesional en el sentido propiamente dicho de la palabra.
Al grano
Para empezar, primero conviene esclarecer las funciones del "traductor" y las del "intérprete", las cuales se confunden a menudo en este país. ¿Por qué? Uno de los motivos consistirá en la poca / nula importancia que se le atribuye a todo lo relacionado con el / los idioma(s), incluso en materia de un servicio jurídico que corresponde a cualquier ciudadano extranjero, es decir, la prestación de servicio en los juzgados por parte de intérpretes cualificados. A las pruebas me remito.
Resumiendo las opiniones manifestadas puede sacarse la conclusión de que resulta más o menos suficiente en términos estrictamente profesionales "no ser analfabeto" para ejercer el cargo de traductor o intérprete en los citados juzgados (y no sólo en este ámbito, por supuesto). ¡Pobre de aquel acusado (o paisano, por extensión) que tenga que fiarse de un traductor o intérprete en estas tierras!
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